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Telegrama de Manuel Gómez Morín y Roberto Cosío para la SCJN

Enero 3 1946
 Telegrama de Manuel Gómez Morín y Roberto Cosío para la SCJN


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Telegrama de Manuel Gómez Morín y Roberto Cosío para la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). Hojas número: 1, 2, 3, 4, 5 y 6. 
Transcripción:
MEXICO DF 3 ENERO D 21.10 
H. SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. 
PALACIO FEDERAL DE JUSTICIA 
CIUDAD. 

En ejercicio de su derecho indiscutible y cumpliendo un deber que es para los ciudadanos sagrado y salvador para la patria, el pueblo de León ha venido haciendo un esfuerzo magnífico para obtener la renovación del Ayuntamiento de aquella ciudad. Las autoridades locales pusieron en juego todos los medios vergonzosos conocidos para impedir la elección o burlarla. No hicieron padrones ni aceptaron las demandas que para formarlos presentaron los ciudadanos. Designaron para las casillas habitaciones de funcionarios o agentes de la autoridad o de miembros y cómplices del PRM. Llevaron gente armada de fuera de la ciudad para ocupar las casillas desde la noche anterior al día de la elección, impidieron por la fuerza en muchos casos la votación ciudadana y en otros muchos cerraron las casillas e hicieron desaparecer las urnas y la documentación.

Hicieron una documentación falsa, una falsa junta computadora y finalmente declararon electos a sus candidatos y el pasado día primero con lujo de fuerza tanto federal como de pistoleros, instalaron el ayuntamiento así impuesto. El pueblo de León, en reiteradas ocasiones expresó en reuniones públicas su voluntad, trató de subsanar las deficiencias del proceso electoral. El día de la elección se presentó a votar y cuando se le impidió hacerlo, hizo constar el sufragio en actas y votos firmados. Después de la elección el propio pueblo celebró manifestaciones públicas para hacer constar su protesta y expresar nuevamente de modo inequívoco su voluntad.

La junta computadora integrada por los presidentes de las casillas verdaderamente instaladas por el pueblo, se reunió y cumplió su misión declarando electos a los candidatos populares en una planilla que preside el señor Carlos Obregón a quien como a todos los demás miembros de la planilla, el pueblo no pidió siquiera su consentimiento para postularlos candidatos.

El día primero de este mes, mientras en el Palacio Municipal, siempre tras el amparo de las fuerzas federales y de los pistoleros armados se hacía la farsa oficial de dar posesión al ayuntamiento impuesto, los ciudadanos de León se reunieron en el parque pacíficamente para hacer otra vez constar su protesta y dar posesión al ayuntamiento popularmente electo. Esa reunión fue disuelta violentamente con numerosos golpeados y heridos por las fuerzas federales manifiestamente entregadas al servicio del fraude y de la imposición.

Ayer, dos de enero, después de haber enviado urgentes protestas y demandas de intervención al gobierno federal y en espera de la respuesta a esas demandas, el pueblo se congregó en la plaza principal de la ciudad sin abandonar su actitud pacífica y generosa y persistiendo en un limpio ejercicio de la ciudadanía. Súbitamente las fuerzas federales comenzaron a disparar desde el Palacio Municipal sobre la multitud cuando esta, ante la sorpresa del ataque brutal e injusto, al dispersarse por las calles que en la plaza desembocan, se encontró con que en esas calles las autoridades militares habían apostado tropas que a su vez abrieron el fuego sobre el pueblo, y con ferocidad persiguieron a los grupos dispersos disparándoles desde los vehículos militares.

Pasan ciertamente de trescientos los heridos y de cuarenta los muertos, según los primeros informes que de la cruel injusta e innecesaria matanza se han recibido. Esta mañana, los caciques locales, siempre amparados por las fuerzas de la federación por sus pistoleros a sueldo y por grupos armados que han llevado de fuera de la ciudad, han detenido más de ochenta personas y se sabe que han librado órdenes de aprehensión contra todos los que por un motivo o por otro, se han distinguido en el esfuerzo ciudadano.

Hay que advertir que la guarnición federal de León fue inusitadamente aumentada por estos hechos y que además, las autoridades locales han llevado a la ciudad numerosos grupos de supuestos agraristas armados y a los que mantienen en estado de ebriedad. De estos hechos han tenido oportuna noticia el Ejecutivo Federal, al cual se ha pedido que intervenga para garantizar lo que disponen las fracciones I y II del Artículo 35, Artículos 40, 41 y 115 de la Constitución Federal de la República. Las demandas de intervención que al Ejecutivo se han hecho, fueron contestadas en declaraciones hechas a la prensa, diciéndose que el Gobierno Federal no puede intervenir en defensa de la ciudadanía por respeto a la soberanía del estado pero ese respeto no ha sido obstáculo para que el propio Gobierno Federal intervenga con las fuerzas a su mando, en complicidad con el caciquismo local y ametrallando al pueblo.

Estos hechos, absolutamente injustos, originan un gravísimo malestar nacional y obscurecen el porvenir de México; constituyen una abierta violación de los preceptos constitucionales antes citados y del voto público, e implican la comisión de delitos penados por leyes federales. En consecuencia, de acuerdo con el Artículo 97 constitucional esa H. Suprema Corte de Justicia tiene la facultad de intervenir para investigarlos. Si en otras ocasiones la Suprema Corte ha encontrado razón para no intervenir en casos de violación del voto público y de delitos castigados por las leyes federales por el hecho de que en esos casos se trataba, aparentemente al menos, de contiendas entre grupos políticos, en este la Corte no puede rehuir su intervención puesto que obviamente se trata de un pueblo burlado y ametrallado ferozmente por las mismas autoridades.


Nunca ha habido justificación real para que la Suprema Corte deje de cumplir la misión importantísima que le confiere el precepto constitucional. Muchos de los males mayores de México se habrían evitado con el simple y estricto cumplimiento de ese precepto y con el ejercicio serio y digno de la facultad que la Constitución da a ese alto tribunal. En el caso presente, por la extrema gravedad de los hechos, por las circunstancias mismas en que México se encuentra, por ser todavía tiempo de detener una conspiración encaminada a provocar daños incomparablemente mayores a la patria, la Suprema Corte de Justicia, que no solo tiene deberes como tribunal, sino también como poder constitucional, no puede dejar de intervenir ciñéndose a la misión que la Constitución le impone, pero resuelta a cumplir el principal y más alto de sus deberes que es el de la defensa de la vida y del derecho de los mexicanos y de esas instituciones básicas para la nación que son el sufragio y el municipio libre. 
Seguros de expresar una justa exigencia unánime de la opinión nacional y en ejercicio de nuestro propio derecho de ciudadanos, pedimos por tanto a esa H. Suprema Corte que en los términos del Artículo 97 de la Constitución proceda con la mayor urgencia a averiguar los hechos criminales antes expuestos.
Protestamos lo necesario. México D.F. a 3 de enero de 1946. Acción Nacional. Comité Nacional Directivo.

MANUEL GÓMEZ MORÍN, ROBERTO COSSÍO Y COSÍO. 

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