icon Regresar a la colección

Expediente Varios 3/1946 del índice del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación del Poder Judicial de la Federación

1946
Expediente Varios 3/1946 del índice del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación del Poder Judicial de la Federación


Descarga el objeto para verlo en tú navegador


Expediente relativo al conflicto suscitado en León, Guanajuato, por las elecciones municipales de 1946, y los hechos sangrientos relacionados con el mismo. El expediente incluye telegramas y escritos solicitando la intervención de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) con fundamento en el artículo 97 constitucional. 
Andrés Servín Ojeda, Manuel Gómez Morín y Roberto Cossío Cossío (estos dos últimos por el Comité Nacional Directivo del Partido Acción Nacional), piden la intervención de la SCJN en el conflicto electoral.
Andrés Servín Ojeda solicita justicia por hechos sangrientos.
Andrés Servín Ojeda envió un telegrama el 1 de enero de 1946, suplicando justicia al Ministro de Justicia de la SCJN por el "asesinato frustrado" del Sr. Jesús Rodríguez a manos del ex-presidente de León, Salvador Muñoz Orozco.
Manuel Gómez Morín y Roberto Cossío y Cossío enviaron un telegrama el 3 de enero de 1946.
Denuncian fraude electoral e imposición de un Ayuntamiento por parte de las autoridades locales y el Partido de la Revolución Mexicana (P.R.M.) y la disolución violenta de reuniones ciudadanas por fuerzas federales y pistoleros.
Describen un ataque de las fuerzas federales y militares contra el pueblo congregado en la plaza principal el 2 de enero, resultando más de 300 heridos y más de 40 muertos.
Argumentan que el Gobierno Federal, a pesar de alegar respeto a la soberanía del Estado, intervino con sus fuerzas en complicidad con el caciquismo local.
Solicitan la intervención urgente de la SCJN para investigar los hechos criminales, ya que consideran que se trata de un pueblo "burlado y ametrallado ferozmente por las mismas autoridades".
Según el escrito de abogados: La "Unión Cívica Leonesa" postuló como candidato a Presidente Municipal a Carlos A. Obregón; el P.R.M. postuló al Doctor Ignacio Quiroz; el Ayuntamiento saliente se abstuvo de formar padrones y distribuir boletas. Las casillas fueron instaladas en domicilios de empleados municipales, quienes impidieron el sufragio; el pueblo votó en cédulas personales firmadas.
La Junta Computadora de la Unión Cívica Leonesa declaró el triunfo de Carlos A. Obregón con más de 22,000 votos.
El 1 de enero, el Ayuntamiento del P.R.M. fue instalado bajo protección de soldados federales.
El 2 de enero, soldados federales dispararon con rifles y ametralladoras desde la Casa Municipal contra la multitud en la plaza.
La Resolución de la SCJN señala que el 4 de enero de 1946, el Presidente de la SCJN acordó formar el expediente con los telegramas y turnar el asunto al Ministro Medina para dictamen.
El 7 de enero de 1946, el Tribunal Pleno dio cuenta del expediente y del dictamen del Ministro Medina.
El Pleno aprobó el dictamen reformado por mayoría de veinte votos contra uno.
La SCJN consideró conveniente ejercer las funciones que le señala el artículo 97 constitucional.
Cabe precisar que, con relación al expediente Varios 3/1946, citado en el cuadro de clasificación de la SCJN, se considera de carácter público, al tratarse de un asunto con más de setenta años contados a partir de la integración del expediente en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de conformidad con lo que establecen los artículos 36 de la Ley General de Archivos (1) , 18 del Acuerdo General 8/2019 del Tribunal Pleno (2) , así como lo dispuesto en la resolución emitida el seis de abril de dos mil veintidós, por el Comité de Transparencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el diverso Cumplimiento CT-CUM/J-5-2022, dicho expediente, se considera como fuente de acceso público, con independencia de que contenga datos personales o datos personales sensibles (3). (1) “Artículo 36. Los documentos contenidos en los archivos históricos son fuentes de acceso público. Una vez que haya concluido la vigencia documental y autorizada la transferencia secundaria a un archivo histórico, éstos no podrán ser clasificados como reservados o confidenciales, de conformidad con lo establecido en el Capítulo I del Título Tercero de esta Ley. Asimismo, deberá considerarse que de acuerdo con la legislación en materia de transparencia y acceso a la información pública, no podrá clasificarse como reservada aquella información que esté relacionada con violaciones graves a derechos humanos o delitos de lesa humanidad. Los documentos que contengan datos personales sensibles, de acuerdo con la normatividad en la materia, respecto de los cuales se haya determinado su conservación permanente por tener valor histórico, conservarán tal carácter, en el archivo de concentración, por un plazo de 70 años, a partir de la fecha de creación del documento, y serán de acceso restringido durante dicho plazo.” (2) “Artículo 18. Los expedientes y documentos que contengan datos personales sensibles en términos de lo previsto en la normativa aprobada por el Pleno, respecto de los cuales se determine su conservación permanente por el sentido de su resolución o por tener valor documental, se resguardarán en una sección específica del Archivo de Concentración por un plazo de setenta años, contados a partir de la integración del expediente respectivo en la SCJN, y serán de acceso restringido. Una vez cumplido el plazo serán transferidos al Archivo Histórico como fuente de acceso público. (3) “… Ahora bien, el criterio 12/2008 fue emitido en septiembre de 2008 con base en la normativa vigente en esa época, la cual no regulaba la hipótesis de acceso a datos confidenciales (datos personales) contenidos en archivos históricos. Sin embargo, diez años después, el 15 de junio de 2018 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Archivos, la cual establece explícitamente en el artículo 36 que los archivos históricos son fuente de acceso público y en el caso de que este tipo de documentos contengan datos personales sensibles, una vez transcurrido el plazo de setenta años a partir de la fecha de creación del documento, ya no opera la restricción de dicha información.--- Adicionalmente, el artículo 18 del Acuerdo General 8/2019 de ocho de julio de dos mil diecinueve del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, relativo a la organización, conservación, administración y preservación de expedientes judiciales bajo resguardo de este Alto Tribunal, dispone que los expedientes y documentos que contengan datos personales sensibles respecto de los cuales se determine su conservación permanente por el sentido de su resolución o por tener valor documental, se resguardarán en una sección específica del Archivo de Concentración por un plazo de setenta años, contados a partir de la integración del expediente respectivo en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y serán de acceso restringido, pero una vez cumplido el plazo serán transferidos al archivo histórico como fuente de acceso público.”. 

Objetos Relacionados

2 De Enero 1946. Cuadernos de Comunicación
icon

2 De Enero 1946. Cuadernos de Comunicación

2 De Enero 1946. Cuadernos de Comunicación
icon

2 De Enero 1946. Cuadernos de Comunicación

Libro de actas del comité directivo de la Unión Cívica Leonesa, 1945-1947
icon

Libro de actas del comité directivo de la Unión Cívica Leonesa, 1945-1947

Libro de actas del comité directivo de la Unión Cívica Leonesa, 1945-1947
icon

Libro de actas del comité directivo de la Unión Cívica Leonesa, 1945-1947

Portada de Revista La Nación No. 221 dedicada al suceso del 2 de enero de 1946
icon

Portada de Revista La Nación No. 221 dedicada al suceso del 2 de enero de 1946

Portada de Revista La Nación No. 221 dedicada al suceso del 2 de enero de 1946
icon

Portada de Revista La Nación No. 221 dedicada al suceso del 2 de enero de 1946

Telegrama de Andrés Servín Ojeda
icon

Telegrama de Andrés Servín Ojeda