icon Regresar a la colección

Transcripción de telegramas recibidos en la Suprema Corte de Justicia de la Nación con motivo de los sucesos acontecidos en León, Guanajuato en el mes de enero de 1946

1946
Transcripción de telegramas recibidos en la Suprema Corte de Justicia de la Nación con motivo de los sucesos acontecidos en León, Guanajuato en el mes de enero de 1946

Transcripción de telegramas recibidos en la Suprema Corte de Justicia de la Nación por parte de Andrés Servín (con fecha del 1 de enero) y Gómez Morín (con fecha del 3 de enero, posterior a la matanza), del año 1946, que obra a fojas 19, 20 y 21 del expediente Varios 3/1946, del índice del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el cual se solicita, con fundamento en el Artículo 97 constitucional, su intervención en el conflicto suscitado en la ciudad de León, Guanajuato, con motivo de las elecciones municipales celebradas en el año de 1946. 
Cabe precisar que, con relación al expediente Varios 3/1946, citado en el cuadro de clasificación de la SCJN, se considera de carácter público, al tratarse de un asunto con más de setenta años contados a partir de la integración del expediente en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de conformidad con lo que establecen los artículos 36 de la Ley General de Archivos (1) , 18 del Acuerdo General 8/2019 del Tribunal Pleno (2) , así como lo dispuesto en la resolución emitida el seis de abril de dos mil veintidós, por el Comité de Transparencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el diverso Cumplimiento CT-CUM/J-5-2022, dicho expediente, se considera como fuente de acceso público, con independencia de que contenga datos personales o datos personales sensibles (3).
(1) “Artículo 36. Los documentos contenidos en los archivos históricos son fuentes de acceso público. Una vez que haya concluido la vigencia documental y autorizada la transferencia secundaria a un archivo histórico, éstos no podrán ser clasificados como reservados o confidenciales, de conformidad con lo establecido en el Capítulo I del Título Tercero de esta Ley. Asimismo, deberá considerarse que de acuerdo con la legislación en materia de transparencia y acceso a la información pública, no podrá clasificarse como reservada aquella información que esté relacionada con violaciones graves a derechos humanos o delitos de lesa humanidad. Los documentos que contengan datos personales sensibles, de acuerdo con la normatividad en la materia, respecto de los cuales se haya determinado su conservación permanente por tener valor histórico, conservarán tal carácter, en el archivo de concentración, por un plazo de 70 años, a partir de la fecha de creación del documento, y serán de acceso restringido durante dicho plazo.”
(2) “Artículo 18. Los expedientes y documentos que contengan datos personales sensibles en términos de lo previsto en la normativa aprobada por el Pleno, respecto de los cuales se determine su conservación permanente por el sentido de su resolución o por tener valor documental, se resguardarán en una sección específica del Archivo de Concentración por un plazo de setenta años, contados a partir de la integración del expediente respectivo en la SCJN, y serán de acceso restringido. Una vez cumplido el plazo serán transferidos al Archivo Histórico como fuente de acceso público.
(3) “… Ahora bien, el criterio 12/2008 fue emitido en septiembre de 2008 con base en la normativa vigente en esa época, la cual no regulaba la hipótesis de acceso a datos confidenciales (datos personales) contenidos en archivos históricos. Sin embargo, diez años después, el 15 de junio de 2018 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Archivos, la cual establece explícitamente en el artículo 36 que los archivos históricos son fuente de acceso público y en el caso de que este tipo de documentos contengan datos personales sensibles, una vez transcurrido el plazo de setenta años a partir de la fecha de creación del documento, ya no opera la restricción de dicha información.--- Adicionalmente, el artículo 18 del Acuerdo General 8/2019 de ocho de julio de dos mil diecinueve del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, relativo a la organización, conservación, administración y preservación de expedientes judiciales bajo resguardo de este Alto Tribunal, dispone que los expedientes y documentos que contengan datos personales sensibles respecto de los cuales se determine su conservación permanente por el sentido de su resolución o por tener valor documental, se resguardarán en una sección específica del Archivo de Concentración por un plazo de setenta años, contados a partir de la integración del expediente respectivo en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y serán de acceso restringido, pero una vez cumplido el plazo serán transferidos al archivo histórico como fuente de acceso público.”.

Objetos Relacionados

Constancia de la votación de la Corte para la investigación de violaciones al voto público y a las garantías individuales cometidas en el conflicto electoral municipal que se suscitó en León, Guanajuato en 1946
icon

Constancia de la votación de la Corte para la investigación de violaciones al voto público y a las garantías individuales cometidas en el conflicto electoral municipal que se suscitó en León, Guanajuato en 1946

Informe de la investigación realizada por los funcionarios de la SCJN
icon

Informe de la investigación realizada por los funcionarios de la SCJN

Informe de la investigación realizada por los funcionarios de la SCJN
icon

Informe de la investigación realizada por los funcionarios de la SCJN

Telegramas de representantes y empleados de fábricas de calzado y organizaciones condenando la masacre en León
icon

Telegramas de representantes y empleados de fábricas de calzado y organizaciones condenando la masacre en León

Telegramas de representantes y empleados de fábricas de calzado y organizaciones condenando la masacre en León
icon

Telegramas de representantes y empleados de fábricas de calzado y organizaciones condenando la masacre en León